Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Segunda. De los registros

Art. 26

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En vigor desde 20 mar 2024
1. La DOP «Nueces de Nerpio» se compone de los siguientes registros oficiales en función de la actividad de los operadores: a) Registro de Seleccionadores y Multiplicadores de nogal. En él se inscribirán aquellas explotaciones de selección y multiplicación de material vegetal de nogal situadas dentro del ámbito geográfico comprendido en el pliego de condiciones legalmente establecidas en los registros pertinentes que establezca la normativa nacional vigente sobre semillas y plantas de vivero. Dicho registro incluirá los siguientes datos: nombre del titular de la explotación, DNI o NIF del titular, término municipal en el que esté situada, polígono y parcelas catastrales de fincas y geoposición de nogales selectos para producción de semilla de nogal autóctona, de fincas para la elaboración de injertos, bien de variedades autóctonas o bien de variedades comerciales y de producción de plantas madre para multiplicar esquejes, superficie plantada de plantas madre, variedad o variedades seleccionadas, multiplicadas e injertadas, sistema de trazabilidad y calidad, presentación y etiquetado, y cuantos datos sean necesarios para su más correcta identificación, clasificación y localización. b) Registro de Plantaciones. En él se inscribirán aquellas explotaciones de nogales para la producción de nueces situadas dentro del ámbito geográfico comprendido en el pliego de condiciones legalmente establecidas. Dicho registro incluirá los siguientes datos: nombre del titular de la explotación, DNI o NIF, régimen de tenencia, año aproximado de plantación, término municipal en el que esté situada, paraje, polígono y parcelas catastrales de fincas, marco de plantación, número de árboles de nogal en la explotación, número de árboles de variedades autóctonas o de variedades comerciales cultivadas, secano o regadío, y cuantos datos sean necesarios para su más correcta identificación, clasificación y localización. c) Registro de Almacenes de Manipulación y Envasado. En él se inscribirán aquellas industrias situadas dentro del ámbito geográfico comprendido en el pliego de condiciones legalmente establecidas para la manipulación y comercialización de frutos secos. Dicho registro incluirá los siguientes datos: nombre del titular de la explotación, DNI o NIF, término municipal en el que esté situada, dirección de las instalaciones, plano de la instalaciones, Registro de Industrias Agrarias, Registro General Sanitario de Industria Agraria, sistema de autocontrol de la calidad, marca comercial registrada y sistema de comercialización del producto acogido a la DOP y cuantos datos sean necesarios para su más correcta identificación, clasificación y localización. El presente registro estará conformado por las dos siguientes secciones: 1.º Entidades asociativas agrarias. 2.º Resto de manipuladores comercializadores. 2. Además de los citados registros oficiales podrán existir registros de carácter interno exigidos por las respectivas normas técnicas.
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eli/es/o/2024/03/13/apa251#art-26