Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Primera. De la inscripción

Art. 24

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En vigor desde 20 mar 2024
1. Las solicitudes de inscripción se dirigirán al Consejo Regulador mediante los formularios dispuestos a tal fin, acompañándose de cuantos datos y documentos sean necesarios para acreditar la correcta inscripción, debiendo resolverse en el plazo máximo de tres meses. En caso de no resolverse en dicho plazo el silencio administrativo, por afectar a un derecho de dominio público, tendrá carácter desestimatorio conforme al artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Sólo figuraran en un registro aquellos operadores personas físicas o personas jurídicas que cumplan los requisitos que a tal fin establezca el pliego de condiciones de la DOP «Nueces de Nerpio» en los términos contemplados en el artículo 25.2 g) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. 3. Las decisiones adoptadas relativas a la inscripción, baja y sus incidencias podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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