Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Segunda. Órganos de apoyo y gestión

Art. 19

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En vigor desde 20 mar 2024
1. Tras la convocatoria de elecciones al Pleno del Consejo Regulador éste creará una Comisión Electoral cuyo cometido será la supervisión de las mismas, y estará formada por: a) Presidente: Lo será el del Consejo Regulador. b) Dos vocales: Uno en representación de cada sector no necesariamente vocales del Pleno. c) Secretario: Lo será el del Consejo Regulador. d) Un representante de cada una de las candidaturas propuestas. 2. Son funciones de la Comisión Electoral las siguientes: a) Aprobar los censos definitivos. b) Proclamar las candidaturas. c) Realizar el seguimiento de las votaciones y su escrutinio. d) Efectuar la proclamación de los candidatos electos. e) Cualquier otra relacionada con el proceso electoral que no esté expresamente atribuida a los órganos de gobierno del Consejo Regulador. 3. Las decisiones de la Comisión electoral podrán recurrirse ante el Pleno.
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