Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Primera. Órganos de gobierno›§ Subsección 3.ª La Junta Directiva
Art. 17
21 / 50En vigor desde 20 mar 2024
1. La Junta Directiva es el órgano principal de la representación y gestión ordinaria de la Corporación, de acuerdo con las directrices que apruebe el Pleno y según lo previsto en estos estatutos y en los reglamentos internos.
2. Los cargos de la Junta Directiva son de carácter personal.
3. La Junta Directiva está compuesta por seis miembros: dos vocales elegidos por el Pleno, de los cuales uno representará al sector productor y otro al sector elaborador; el Presidente, el Vicepresidente; el Tesorero, que será elegido por el Pleno entre los dos vocales anteriores; y el Secretario General previsto en el artículo 18.
4. La duración del mandato de la Junta Directiva es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de forma sucesiva sus miembros al finalizar aquél.
5. Los miembros de la Junta Directiva cesan en sus cargos por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.
d) Pérdida de la condición de operador inscrito en la DOP, cuando sea requisito para su nombramiento.
e) Incurrir, durante el periodo de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad legal.
f) Haber sido sancionado con carácter firme, durante el periodo de vigencia de su cargo, por infracción disciplinaria o administrativa relacionada con la normativa sobre figuras de calidad diferenciada.
g) Inhabilitación para empleo o cargo público declarada por sentencia judicial firme.
6. En caso de expiración del mandato de la Junta Directiva, ésta permanecerá en funciones hasta que el Pleno elija una nueva Junta Directiva, no pudiendo ejercer más que la administración ordinaria mínima imprescindible e improrrogable para el buen desarrollo del Consejo Regulador, exigiendo cualesquiera actos que presenten otra naturaleza el acuerdo del Pleno.
7. Las competencias de la Junta Directiva se extienden, con carácter general, a todos los actos propios para la consecución de los fines de la Corporación, siempre que no correspondan al Pleno.
La Junta Directiva tendrá, en particular, las siguientes competencias:
a) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, de los reglamentos internos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Corporación.
b) Dirigir y realizar las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo Regulador.
c) Ejecutar los presupuestos y autorizar gastos.
d) Organizar, dirigir y supervisar la actividad de la Corporación, así como seleccionar y contratar al personal o todo lo relacionado a estos efectos con la gestión de la Corporación.
e) Elaborar el Presupuesto Anual de Gastos e Ingresos para someterlo a la aprobación del Pleno.
f) Proveer de los recursos materiales y de otra índole que requiera la Corporación para el cumplimiento de sus fines.
g) Elaborar la Memoria y las Cuentas Anuales para someterlas a la aprobación del Pleno.
h) Cambiar el domicilio social.
i) Celebrar aquellos contratos que le asigne el Pleno.
j) Aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno o se encuentren recogidas en los presentes estatutos o en los reglamentos internos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/03/13/apa251#art-17