Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Primera. Órganos de gobierno›§ Subsección 2.ª El Presidente y el Vicepresidente
Art. 16
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1. El Consejo Regulador contará con un Presidente, que podrá ser elegido, bien entre los vocales del Pleno o bien entre personalidades externas. Además, se nombrará un Vicepresidente que tendrá que ser elegido entre los vocales del Pleno y que habrá de pertenecer a sector distinto que el del Presidente cuando éste sea elegido entre los vocales. Las personas que resulten designadas como Presidente y Vicepresidente conservarán sus cargos de vocales, excepto el primero si es nombrado de forma externa.
El cargo de Presidente y Vicepresidente, en el caso de ser elegido el primero entre los vocales, habrá de alternarse consecutivamente entre los diferentes sectores y registros integrantes de la DOP por periodos mínimos de cuatro años, con independencia de los diferentes procesos electorales que en dicho periodo pudieran llevarse a cabo o renovaciones que de las concretas personas que los ejerzan se efectúen.
2. Son funciones del Presidente del Consejo Regulador las siguientes:
a) Ostentar la representación del Consejo Regulador. Esta representación podrá delegarse de manera expresa en cualquiera de los miembros del Pleno, incluido el Secretario General, en aquellos casos en que sea necesario.
b) Convocar, presidir y moderar las sesiones del Pleno y fijar su orden del día.
c) Dirimir con su voto los empates a efectos de la adopción de acuerdos por el Pleno.
d) Informar a las respectivas Administraciones públicas de aquellos acuerdos adoptados por el Consejo Regulador que deban ser conocidos por las mismas.
e) Administrar los ingresos y fondos del Consejo Regulador y ordenar los pagos, de forma solidaria con el Secretario General.
f) Contratar, suspender o renovar el personal del Consejo Regulador.
g) Resolver los expedientes disciplinarios por la comisión de infracciones graves y muy graves, excepto la sanción disciplinaria de expulsión de un operador del Consejo Regulador por infracciones muy graves, incoados e instruidos por la Comisión Disciplinaria.
h) Aquellas otras que el Consejo Regulador acuerde o que le encomienden el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o los órganos competentes de las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y Murcia.
3. Serán funciones del Vicepresidente substituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
4. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Regulador cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.
d) Pérdida de la condición de operador inscrito en la DOP o, dada la alternancia de cargos según registros, por pérdida su vinculación con el sector o registro al que representen.
e) Incurrir, durante el periodo de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad legal.
f) Haber sido sancionado con carácter firme, durante el periodo de vigencia de su cargo, por infracción disciplinaria o administrativa relacionada con la normativa sobre figuras de calidad diferenciada.
g) Inhabilitación para empleo o cargo público declarada por sentencia judicial firme.
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Proeli/es/o/2024/03/13/apa251#art-16