Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Primera. Órganos de gobierno›§ Subsección 1.ª El Pleno
Art. 12
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1. Los miembros del Pleno serán elegidos democráticamente por y entre los operadores inscritos. La totalidad de miembros del pleno serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos de forma sucesiva.
2. Podrán concurrir como electores y como candidatos a las elecciones al Pleno todos los operadores inscritos. Será el Pleno del Consejo Regulador quien determine el periodo mínimo de inscripción en los registros de la DOP y las demás condiciones que se tendrán en cuenta para concurrir como electores o elegibles en los censos.
3. El voto de cada miembro de Pleno del Consejo Regulador con derecho a voto computará de forma unitaria sobre el cómputo total de votos del Pleno, que será seis como máximo.
4. El Consejo Regulador aprobará en Pleno el Reglamento Electoral, en el cual se desarrollarán todas aquellas cuestiones relacionadas con dichos procesos que no se encuentren previstas en estos estatutos, tales como periodo mínimo de inscripción en los registros para concurrir a elecciones, requisitos que habrán de tener electores o elegibles respecto de cada uno de los censos, convocatoria de elecciones, la comisión electoral, censos, candidaturas, votación, escrutinio, asignación de vocalías o toma de posesión y elección de Presidente.
El contenido de dicho reglamento no podrá, en ningún caso, contravenir o desnaturalizar la normativa electoral regulada en los presentes estatutos ni menoscabar la representatividad paritaria de los diferentes sectores integrantes del Consejo Regulador o el principio de estructura y funcionamiento democrático propio del mismo, si no tan sólo ocuparse de aspectos meramente procedimentales y de desarrollo de los procesos electorales.
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Proeli/es/o/2024/03/13/apa251#art-12