Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
14 / 50En vigor desde 20 mar 2024
1. El Consejo Regulador estará integrado por los representantes de todos aquellos operadores inscritos en los Registros Oficiales de la DOP «Nueces de Nerpio» que participen en cualesquiera fases de obtención del producto amparado por la misma.
2. El Consejo Regulador estará integrado, al menos, por los siguientes órganos:
a) Órganos de gobierno. Son órganos de gobierno el Pleno, el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Regulador y la Junta Directiva.
b) Órganos de apoyo y gestión. Son órganos de apoyo y gestión: la Secretaría General, el Comité Electoral, las Comisiones de Trabajo y la Comisión Disciplinaria.
3. Los órganos de gobierno y de apoyo del Consejo Regulador de la DOP «Nueces de Nerpio» tenderán a la composición paritaria entre sexos entre sus miembros, siempre que ello sea posible dada la estructura sectorial y asociativa que presente la DOP «Nueces de Nerpio» y la posibilidad de formar parte de aquéllos que tiene todo operador inscrito.
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Proeli/es/o/2024/03/13/apa251#art-10