Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 22 ene 2021
1. La cuota de rabil asignada anualmente al Reino de España mediante el correspondiente Reglamento europeo se distribuirá según los criterios del artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo y del artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013. 2. En aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, la distribución de la cuota asignada al Reino de España se realizará conforme a los siguientes porcentajes: a) El 99% de la cuota del Reino de España se reparte entre los buques incluidos en el CATI con base en los siguientes criterios: 1.º El 70% de estas posibilidades de pesca se reparte con base en las capturas promedio anuales de rabil de cada buque en el periodo 2012-2016, en aplicación del artículo 27.3 a) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y del artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013. En el cálculo de las capturas promedio anuales de rabil en el periodo 2012-2016 de buques que hayan sufrido un hundimiento por causas ajenas a su propietario se excluirá el periodo en el que el buque no haya realizado capturas por este motivo. 2.º El 30% de estas posibilidades de pesca se reparte proporcionalmente al arqueo de los buques expresado en GT, lo que incorpora tanto los criterios técnicos como los socioeconómicos de los apartados 3 b) y c) y 4 de dicho artículo 27 de la Ley 3/2001. b) El 1% de la cuota del Reino de España se reserva para cubrir posibles excesos de capturas y para acomodar las capturas accesorias de rabil de otras flotas. 3. De acuerdo a esta distribución, la cuota del Reino de España de rabil queda repartida individualmente entre los buques del CATI conforme al anexo, con efectos desde el 1 de enero de 2021. 4. Esta asignación de posibilidades de pesca se actualizará durante el primer trimestre de cada año, mediante la resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» mencionada en el artículo 2.3, como consecuencia exclusivamente de las transmisiones definitivas válidas que se puedan haber producido conforme al artículo 6 el año anterior.
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eli/es/o/2021/01/19/apa25#art-3