Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 4 ago 2006
Finalizada la duración de las medidas a aplicar en las zonas de protección y vigilancia ante la declaración de un foco, en las zonas y municipios incluidos en ambas zonas que no estuvieran recogidos en los anexos I y II de esta orden, se aplicarán, durante al menos los tres meses siguientes a dicha finalización, las medidas previstas en esta orden para las zonas y municipios incluidos en el anexo III. Se modifica por el art. único.1 de la Orden APA/2556/2006, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2006-14191 .

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eli/es/o/2006/07/27/apa2442#disposicion-transitoria-unica