Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 22 ene 2021
Por resolución de la Secretaría General Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» se podrán aprobar las sucesivas actualizaciones de la relación de puertos designados para el desembarque de besugo, inicialmente contenidos en el anexo II de esta orden.
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