Art. Disposición final primera
10 / 13En vigor desde 22 ene 2021
Se introduce el siguiente artículo 7 bis en la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz ( Pagellus bogaraveo ) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.
«Artículo 7 bis. Régimen de control. Además del régimen de control establecido para las actividades objeto del ámbito de aplicación de esta orden, será de aplicación lo dispuesto en la Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el estrecho de Gibraltar.»
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Proeli/es/o/2021/01/19/apa24#disposicion-final-primera