Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 22 ene 2021
1. La presente orden tiene por objeto establecer un régimen de control de los buques de captura y desembarques de besugo ( Pagellus bogaraveo ) capturados con palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán (GSAs 1 a 3) y área de regulación establecida en el artículo 1 de la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz ( Pagellus bogaraveo ) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar. 2. El régimen de control regulado en la presente orden será de aplicación a los buques españoles que realicen capturas de besugo con artes de palangre, voracera y líneas de mano en las aguas exteriores de las zonas señaladas en el apartado 1.
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eli/es/o/2021/01/19/apa24#art-1