Art. 9
9 / 17En vigor desde 16 mar 2021
1. El Jurado estará compuesto por:
a) El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que actuará como Presidente. El Presidente podrá ser substituido en casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, prevista en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por quien éste determine.
b) Un funcionario adscrito a la citada Dirección General, designado por el titular de dicho centro directivo, que actuará como Secretario, que tendrá voz y voto.
c) Tres científicos o profesionales de reconocido prestigio en la materia de la acuicultura, propuestos por las comunidades autónomas.
d) Dos vocales representantes del sector en la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos, que serán propuestos por la misma.
En la orden de convocatoria se establecerá el procedimiento de designación de los miembros del Jurado.
2. El funcionamiento del jurado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano al que se adscribe.
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Proeli/es/o/2021/03/01/apa236#art-9