Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 16 mar 2021
1. El premio se abonará a través del Tesoro Público, por transferencia bancaria, a nombre de las personas físicas o jurídicas beneficiarias. 2. La percepción del importe de los premios queda sujeta a la acreditación por los adjudicatarios del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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