Art. 6
6 / 17En vigor desde 16 mar 2021
1. Vista la propuesta de resolución definitiva elevada por Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, el premio se resolverá por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o por quien delegue, pudiendo ser declarado el premio desierto en el caso de que ningún solicitante cumpla con los requisitos o puntuación exigidos en esta Orden.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento, mediante su publicación durante 10 días hábiles en la citada página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, será de seis meses desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud del premio por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa, en todo caso.
3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el titular del Departamento, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en la citada página web Departamento, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo máximo de dos meses, también contados desde el día siguiente al de su publicación, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.
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Proeli/es/o/2021/03/01/apa236#art-6