Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 16 mar 2021
1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión del premio, recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a ser considerado beneficiario del mismo. 2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del premio, en los demás supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre.
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eli/es/o/2021/03/01/apa236#art-13