Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 12 mar 2025
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
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eli/es/o/2025/03/10/apa229#art-6