Art. [preambulo]
En vigor desde 9 jul 2004
El acuerdo suscrito entre los Gobiernos del Reino de España y de la República de Portugal, sobre condiciones para el ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países, formalizado con la firma del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino de España y del Ministro de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca de la República portuguesa el 13 de octubre de 2003, establece nuevas posibilidades de pesca en las aguas continentales de Portugal comprendidas entre las 12 y las 200 millas de la costa para los buques pesqueros españoles, que supondrán la concesión de 15 autorizaciones para la modalidad de cerco.
Para la gestión de las citadas posibilidades de pesca es necesaria la definición de un plan de pesca que contemple las medidas específicas de utilización de dichas posibilidades, en virtud de lo dispuesto en el capítulo IV del título I de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado sobre gestión de las actividades pesqueras, y en particular, del artículo 31 de la citada ley.
En consecuencia la presente disposición se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3/2001.
En la elaboración de la Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y oído el sector afectado.
En su virtud, dispongo:
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Proeli/es/o/2004/06/30/apa2266#preambulo-pr