Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 9 jul 2004
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la normativa vigente, los buques autorizados a faenar en aguas continentales de Portugal con modalidad de cerco deberán llevar instalado y operativo el sistema de seguimiento por satélite.
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eli/es/o/2004/06/30/apa2266#art-4