Art. [preambulo]
En vigor desde 12 mar 2021
El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció la estructura de este Departamento Ministerial.
En su artículo 4 se contemplan las funciones y estructura de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, incluida, de acuerdo con la letra h) de su apartado 1, la planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la misma, en materia de sanidad vegetal, sanidad forestal, higiene de la producción primaria y genética animal, la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes, respecto a las competencias de la Dirección General, así como el impulso y coordinación de los laboratorios oficiales de control en materia de sanidad vegetal, sanidad animal, higiene de la producción primaria y sanidad forestal. En particular, será competente con respecto del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal, sito en Lugo, el Laboratorio Central de Sanidad Animal en Santa Fe (Granada) y el Laboratorio Central de Veterinaria en Algete (Madrid).
Entre los cometidos de los laboratorios adscritos a dicha Dirección General de la Sanidad de la Producción Agraria se encuentra el desempeño de las funciones referencia nacional para distintas enfermedades animales y plagas vegetales y forestales, así como para otras actividades de laboratorio encaminadas a preservar la calidad y seguridad de los productos de origen animal y vegetal. Dichas funciones están encaminadas a la mejora y armonización de los métodos de análisis, ensayo o diagnóstico que deban utilizar los laboratorios oficiales designados por las comunidades autónomas y se realizan en cooperación con los laboratorios de referencia de la Unión Europea.
A tenor de los expuesto anteriormente, y teniendo en cuenta la reciente creación del mencionado Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal de Lugo, se considera necesaria la creación de un órgano ad hoc, de nivel inferior a Subdirección General, independiente del resto de unidades de la mencionada Dirección General con el fin de alcanzar el eficaz cumplimiento de las atribuciones que la normativa nacional y europea otorga a estos laboratorios así como de garantizar un funcionamiento estructurado y uniforme de los mismos. Esta unidad velará por que las funciones encomendadas a los tres laboratorios se desarrollen de forma coordinada bajo los principios de excelencia y eficacia técnica y de eficiencia económica.
Conforme dispone el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del hoy Ministro de Política Territorial y Función Pública.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando un órgano imprescindible para el correcto funcionamiento interno de la Administración, la eficiencia en el gasto público y la correcta cohonestación del proceder administrativo nacional a los requisitos fijados en sede europea, siendo el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.
En su virtud, con la previa autorización del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
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Proeli/es/o/2021/03/08/apa219#preambulo-pr