Art. [preambulo]
En vigor desde 19 ene 2019
Mediante Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, se procedió a establecer la estructura de los órganos superiores de los Departamentos ministeriales. Posteriormente, mediante el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, se aprobó la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. Por último, mediante el Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, se ha desarrollado la estructura orgánica básica del referido Departamento ministerial, de acuerdo con las previsiones de las anteriores normas
Dadas las modificaciones recogidas en dichas normas en relación con la estructura organizativa anterior, resulta imprescindible revisar la actual configuración de la delegación de competencias en el Ministerio.
En la presente orden se incluyen tanto competencias delegadas por el Ministro en diferentes órganos del Departamento, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los órganos superiores y directivos del Ministerio en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos públicos adscritos al Departamento.
Con la articulación de este nuevo esquema de delegación de competencias entre los diferentes órganos del Ministerio se busca alcanzar un equilibrio en la carga de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.
Igualmente, mediante la presente orden se hace efectiva la nueva regulación de las competencias de Administración de los créditos para gastos de los presupuestos, ya que el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye al Ministro la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de concesión de subvenciones y ayudas, así como de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 63 i) y j) de la Ley corresponderán a los Subsecretarios. A tal efecto, se procede, en primer lugar, a la fijación de las cuantías dentro de las que la Subsecretaria puede ejercer como propias las competencias en estas materias. No obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias y de la mayor parte de la gestión presupuestaria del Capítulo 1 (Gastos de personal), se ha optado por no fijar esas cuantías, de tal modo que la competencia en estos casos se mantiene en el titular del Departamento
Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias que correspondan a los distintos titulares por razón de la materia conforme al Real Decreto 904/2018 de 20 de julio, a salvo de las que, en su caso, se atribuyan específicamente a otros órganos. A este respecto, resulta indiferente si se trata de competencias propias por atribución de ley, por disposición reglamentaria, o como en el supuesto anterior, por desconcentración resultante de la fijación de límites de gasto a que se refiere el capítulo primero.
Para facilitar el manejo del texto, se ha optado por contener las referencias al género de los titulares de los órganos administrativos correspondientes al de quienes los ocupan en el momento de la adopción de la delegación, sin perjuicio de que deban entenderse ajustadas para mantener la correspondencia con la realidad en caso de eventuales modificaciones, sin por ello afectar a su validez y eficacia.
Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
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Proeli/es/o/2019/01/10/apa21#preambulo-pr