Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 30 jun 2004
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente disposición y en particular la Orden de 24 de julio de 2001 por la que se establecen los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 500 kilogramos de merluza procedentes de las zonas CIEM (Consejo Internacional de Exploración del Mar) V, VI, VIIbcfghijk y VIIIabde.
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