Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 10 feb 2005
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación velará por que los controles de los productos considerados, realizados en el lugar de inspección autorizado, cumplan al menos las condiciones mínimas establecidas en el anexo de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 10 de diciembre de 1998, o cualesquiera otros requisitos que puedan imponerse de manera no discriminatoria y que estén justificados para realizar inspecciones eficaces.
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eli/es/o/2005/02/02/apa208#art-5