Art. 3
3 / 12En vigor desde 2 mar 2019
1. El Pleno de la Junta de Contratación tendrá las siguientes funciones:
a) De acuerdo con el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, actuar como órgano de contratación para los contratos señalados en las letras a) a d) del siguiente apartado, que tengan por objeto bienes, servicios u obras no declarados de contratación centralizada en el ámbito estatal según lo dispuesto en los artículos 229 y 230 de la mencionada ley y declarados de contratación centralizada en el ámbito del Departamento y sus Organismos Autónomos y Agencias, que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación.
b) Asimismo, actuar como órgano de contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca para los siguientes contratos, según lo dispuesto en los artículos 229 y 230 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, financiados con cargo a los servicios presupuestarios de la Subsecretaría, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, la Secretaría General de Pesca y sus Direcciones Generales dependientes:
1.º Contratos de obras comprendidas en el artículo 232.1, párrafos b) y c), de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2.º Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.
3.º Contratos de servicios no declarados de contratación centralizada en el ámbito estatal.
4.º Contratos de suministro y servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las letras anteriores, que afecten a más de un órgano de contratación.
La aprobación de los expedientes de contratación a que se refieren los apartados anteriores no incluye la aprobación del gasto correspondiente.
c) Efectuar el seguimiento y control de la contratación realizada en el ámbito de sus competencias, con el fin de llevar a cabo una evaluación global de los resultados anuales. Anualmente, elaborará un informe con estos datos para su elevación a la Subsecretaría.
d) Elaborar y difundir las directrices de obligado cumplimiento en el ámbito de sus competencias.
e) Aprobar, previos los informes correspondientes, los modelos normalizados de documentos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación.
f) Aprobar, previo el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, los documentos en los que se particularizan las especificaciones propias de cada contrato en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de su competencia.
2. La Comisión Permanente conocerá de aquellos asuntos que no hayan sido objeto de decisión por parte del Pleno y los que éste explícitamente le delegue.
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Proeli/es/o/2019/02/21/apa204#art-3