Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 3 mar 2023
La Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con los institutos científicos españoles y el Gobierno Balear, dentro del ámbito competencial y de las especificidades de cada uno de ellos, podrá poner en marcha un mecanismo de seguimiento que analice la interacción del trasmallo para langosta con la tortuga y el delfín mular. Si de dicho seguimiento se dedujese que existe un problema significativo de capturas accidentales de especies protegidas, la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Gobierno de las Illes Balears, podrá proponer medidas adecuadas para limitar en lo posible la captura y mortalidad de las citadas especies.
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