Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 3 mar 2023
Un mismo pesquero podrá calar de manera excepcional nasas y trasmallos de forma simultánea, en concordancia con la normativa de marisqueo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con base en esta competencia autonómica. No obstante, a los efectos de no incrementar el esfuerzo pesquero, las embarcaciones que simultaneen las nasas con las redes restarán 1.000 metros de red por cada 100 nasas del total previsto para el caladero Mediterráneo en el punto 2 del subapartado B del apartado I del anexo X del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio. De igual manera, un mismo pesquero podrá calar de manera excepcional artes de parada y trasmallos de forma simultánea, en concordancia con la normativa de artes menores para aguas interiores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, a los efectos de no incrementar el esfuerzo pesquero, las embarcaciones que simultaneen las artes de parada con las redes restarán 500 metros de red por cada moruna y/o 350 m por cada almadrabilla o solta del total previsto en el apartado II del anexo X del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
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eli/es/o/2023/02/26/apa201#art-6