Art. [preambulo]
En vigor desde 4 jul 2007
El Acuerdo suscrito entre los Gobiernos del Reino de España y de la República de Portugal, sobre condiciones para el ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países, formalizado con la firma del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino de España y del Ministro de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca de la República portuguesa en octubre de 2003, y con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2004, y, por lo que se refiere al acuerdo fronterizo del Miño, fijó para los buques pesqueros españoles de cerco un aumento de las posibilidades de pesca, pasando éstas de 10 a 18. El ámbito de aplicación se mantuvo por dentro de las 12 millas, en la zona de pesca de 10 millas al norte y sur de la frontera con Portugal.
Para conseguir la mayor eficacia del acuerdo fronterizo del Miño, es necesario lograr la ocupación completa de las posibilidades de pesca previstas en el mismo y establecer los procedimientos para su concesión, evitando que queden licencias sin utilizar.
Por tanto, la presente orden establece las condiciones para la concesión de las posibilidades de pesca para buques cerqueros españoles que se contemplan en el acuerdo fronterizo del Miño, en virtud de las competencias establecidas por la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, y en particular, el título I, capítulo II, medidas de conservación de los recursos pesqueros y más concretamente su artículo 8, relativo a la regulación del esfuerzo pesquero.
En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y oído el sector afectado.
La presente disposición se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima, establecida en el artículo 149.1.19 de la Constitución. En su virtud, dispongo:
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Proeli/es/o/2007/06/20/apa1966#preambulo-pr