Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 4 jul 2007
Los buques incluidos en la lista base que no tengan puerto base en puertos de la provincia de Pontevedra o en puertos de Aguiño-Ribeira, dispondrán de un plazo de 1 año, contado a partir de la fecha de publicación de la presente orden, para cambiar a algunos de aquellos. Transcurrido dicho plazo, si no han realizado dicho cambio causarán baja definitiva en la lista base.
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