Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 4 jul 2007
Durante el periodo de validez de la autorización concedida para la pesca al cerco, al amparo de lo previsto en la presente orden, los buques autorizados no podrán simultanear esta pesquería con la del cerco en aguas comunitarias no españolas de la zona VIII del CIEM.
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eli/es/o/2007/06/20/apa1966#art-8