Art. 1
1 / 13En vigor desde 4 jul 2007
1. La presente orden tiene por objeto la regulación de las posibilidades de pesca de la modalidad de cerco, dentro del ámbito del acuerdo fronterizo del Miño.
2. El ámbito de aplicación es el que se extiende, dentro de las 12 millas, 10 millas al norte y al sur de la frontera del río Miño.
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Proeli/es/o/2007/06/20/apa1966#art-1