Art. 5
5 / 7En vigor desde 18 jul 2002
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Epizootias, aprobado mediante Decreto de 4 de febrero de 1955, en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y en el artículo 103 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en materia de traslado, desplazamiento, transporte y movimiento pecuario dentro del territorio nacional, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales, civiles, o de otro orden que de ello pudieran derivarse.
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Proeli/es/o/2002/07/15/apa1818#art-5