Art. 8
8 / 11En vigor desde 11 jun 2005
Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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Proeli/es/o/2005/06/03/apa1728#art-8