Art. 5
5 / 8En vigor desde 5 ene 2002
Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto por el Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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Proeli/es/o/2002/01/02/apa16#art-5