Art. 3
3 / 5En vigor desde 1 ene 2023
1. El Comité podrá funcionar de alguna de las formas siguientes:
a) En Pleno, que se convocará una vez al año y, en todo caso, cuando haya que informar sobre la aprobación de un nuevo tipo de fertilizante, formular propuestas de modificación de la normativa española o adopción de las guías de buenas prácticas en fertilización.
b) En los siguientes Grupos de Trabajo, formados por las personas que acuerde el propio Comité, asistido por otros especialistas y asesores adecuados:
1.º Grupo de trabajo de fertilizantes, que elevará al pleno las propuestas correspondientes, referidas a las funciones contempladas en las letras a) a c), ambas incluidas, del artículo 1.
2.º Grupo de trabajo de fertilización sostenible, que elevará al pleno las propuestas correspondientes, referidas a las funciones contempladas en la letra d) del artículo 1. En sus sesiones se incorporarán como vocales un vocal de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y tres representantes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrados por sus titulares entre funcionarios del grupo A.
Téngase en cuenta que esta última actualización, por la que se modifica el apartado 1, por la disposición final 3.3 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23052 , tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2024, según establece su disposición final novena. Redacción anterior: "1. El Comité podrá funcionar de alguna de las formas siguientes: a) En Pleno, que será convocado una vez al año y, en todo caso, cuando haya que informar sobre la aprobación de un nuevo tipo de fertilizante o formular propuestas de modificación de la normativa española. b) En Grupos de Trabajo, formados por las personas que acuerde el propio Comité, asistido por otros especialistas y asesores adecuados. Estos Grupos de Trabajo se reunirán tantas veces como sea necesario."
2. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior en el que se detallen sus normas de organización y funcionamiento. En todo lo no previsto en estas normas internas, su funcionamiento se ajustará a las normas generales de los órganos colegiados previstos en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2024, el apartado 1, por la disposición final 3.3 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23052
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/05/19/apa1593#art-3