Art. 1
1 / 5En vigor desde 1 ene 2023
Se crea el Comité de Expertos en Fertilización, en adelante Comité, adscrito a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano asesor en materias de nutrición vegetal, edafología y caracterización de los productos utilizables en la fertilización, que desarrollará las siguientes funciones:
a) Informar las propuestas y juzgar su idoneidad para la inclusión de un nuevo tipo de productos fertilizantes y su incorporación al anexo I del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, y proponer los ensayos necesarios para evaluar sus características y comportamiento.
b) Informar en relación con las propuestas de la Comisión Europea, en materia de fertilizantes y su regulación normativa, cuando le sea requerido por la Dirección General de Agricultura.
c) Proponer las modificaciones necesarias para adecuar la normativa española al progreso técnico y a los avances científicos en el campo de la fertilización agronómica.
d) Asesorar en fertilización sostenible en el marco del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
Téngase en cuenta que esta última actualización, por la que se añade la letra d), por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23052 , tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2024, según establece su disposición final novena.
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2024, la letra d), por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23052
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/05/19/apa1593#art-1