Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 1 jun 2005
En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
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eli/es/o/2005/05/31/apa1589#art-6