Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 jun 2005
Están autorizados los siguientes aparejos y con las características que a continuación se indican: 1. Nasas, con las siguientes dimensiones máximas: Longitud: 80 centímetros. Diámetro: 50 centímetros. 2. Características técnicas del aparejo: la longitud máxima total de las andanas o caceas, no sobrepasará los 2.000 metros y el número máximo de nasas por embarcación no excederá de 350.
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eli/es/o/2005/05/31/apa1589#art-5