Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 5 jul 2002
La Orden APA/67/2002, de 18 de enero, por la que se establecen sistemas de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica, contempla en su preámbulo la revisión, a la luz de la experiencia obtenida en su aplicación, del sistema que dicha norma establece mediante la introducción de aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejor funcionamiento. En este sentido, desde la entrada en vigor de la Orden APA/67/2002 se han llevado a cabo las actuaciones necesarias dirigidas tanto a evaluar la aplicación práctica del sistema documental implantado como a recabar las propuestas de las Comunidades Autónomas y de las asociaciones y organizaciones representativas de los intereses de los integrantes de la cadena alimentaria cárnica, en línea con los objetivos perseguidos por la norma, dirigidas a facilitar la ejecución de su contenido. Las modificaciones que se ha estimado conveniente introducir contemplan, fundamentalmente, nuevos supuestos de aplicación del sistema documental de control para dar un mayor carácter de globalidad al mismo, simplifica las obligaciones documentales en aquellos eslabones de la cadena alimentaria cárnica que no generan subproductos e incorporan en el anejo correspondiente nuevos índices de repercusión para aquellos productos y especies animales inicialmente no contempladas. Igualmente, esta nueva normativa establece un plazo para, con objeto de evitar duplicidades administrativas en materia de control, armonizar el soporte documental exigido en la Orden con el derivado de la aplicación práctica por las Comunidades Autónomas del Plan Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales. Pese a que la mencionada Orden APA/67/2002, tal y como se ha hecho referencia anteriormente, contempla la modificación de determinados aspectos de la misma en función de la experiencia acumulada, se ha estimado conveniente, en aras de un principio de seguridad jurídica y para facilitar su aplicación, la derogación de la precitada norma y su sustitución por la que a continuación se desarrolla. De conformidad con lo anterior, en virtud de las atribuciones conferidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en la disposición final primera del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de materiales especificados de riesgo, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2002/06/21/apa1556#preambulo-pr