Art. Disposición final única
6 / 6En vigor desde 5 jul 2002
La presente Orden entrará en vigor a los diez días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/06/21/apa1556#disposicion-final-unica