Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 3 mar 2026
La comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética asistirá al Comité de Caza, para lo cual informará preceptivamente sobre los asuntos sometidos a su consideración según las competencias ostentadas por la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria recogida en el artículo 4 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Como consecuencia de lo acordado en la comisión técnica asesora, se emitirán los informes preceptivos previos a la aprobación de estrategias y directrices para la gestión cinegética. Asimismo, se impulsará la comunicación entre el ámbito científico y el sector cinegético mediante mecanismos de divulgación accesibles y eficaces.
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eli/es/o/2026/02/24/apa150#art-8