Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 3 mar 2026
1. La comisión técnica asesora se reunirá de forma independiente, a razón de las necesidades emanadas del Comité de Caza, y siempre que sea convocada por su Presidencia. 2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación proporcionará el soporte logístico y los medios necesarios para la organización de las reuniones. 3. La asistencia a las reuniones por parte del personal vinculado por cualquier relación funcionarial, estatutaria o laboral con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o por razón de su cargo, no podrá ser objeto de dieta o indemnización alguna por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/o/2026/02/24/apa150#art-10