Art. [preambulo]
En vigor desde 17 dic 2025
El Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, tiene entre sus fines impulsar el establecimiento de unas pruebas voluntarias de calidad basadas en la aplicación de determinados procedimientos técnicos para verificar la eficiencia energética, en su caso, y el cumplimiento de normas de diseño, eficiencia agronómica y de protección ambiental.
El artículo 11 de dicho real decreto dispone que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá marcas de calidad para tractores y máquinas agrícolas, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales o procedimientos de aplicación determinados por este, respecto de sus prestaciones, eficiencia agronómica, y de protección ambiental. Además, se establece que la aplicación de dichas normas y procedimientos se determinará mediante orden ministerial.
Asimismo, el artículo 12 establece el procedimiento para la obtención de las marcas de calidad que incluye el registro de los fabricantes, la solicitud de ensayo, la designación de los laboratorios de ensayo, la realización de los ensayos y la evaluación de los ensayos y la certificación.
Por último, el artículo 14 regula el uso de las marcas de calidad.
Mediante la presente orden se establece la marca de calidad para los sistemas de autoguiado utilizados en máquinas agrícolas y forestales y se determina su procedimiento de aplicación y ensayo.
En la tramitación de esta orden, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades autónomas y a las entidades del sector afectadas y, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la orden se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas.
Esta orden se dicta de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda, apartado 1, del Real Decreto 488/2020, de 10 de marzo, que habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de dicho real decreto, en relación con el artículo 11 del mismo.
Asimismo, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de tráfico y circulación de vehículos de motor, respectivamente.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, contemplándose las mínimas cargas posibles y evitándose cargas innecesarias, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
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Proeli/es/o/2025/12/05/apa1454#preambulo-pr