Art. Disposición final primera
5 / 6En vigor desde 17 dic 2025
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de tráfico y circulación de vehículos de motor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2025/12/05/apa1454#disposicion-final-primera