Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 17 dic 2025
El establecimiento de la marca de calidad no supondrá incremento alguno del gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/o/2025/12/05/apa1454#disposicion-adicional-unica