Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 17 dic 2025
1. Se establece la marca de calidad para los sistemas de autoguiado de acuerdo con los artículos 11, 12, 13 y 14 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola. 2. El procedimiento de aplicación y ensayo queda recogido en el anexo I. 3. Los sistemas de autoguiado («automated guidance system», por sus siglas en inglés, AGS) que hayan obtenido calificación en el ámbito de las marcas de calidad de autoguiado se incluirán en una lista global y pública, indicando su calificación, marca y modelo del AGS y de sus componentes (al menos: receptor de señal de sistema global de navegación por satélite (GNSS) o antena, controlador, actuador sobre la dirección y sensores de posición de las ruedas) y corrección de señal. Además, se especificará el tipo, denominación comercial, variante y versión del tractor o máquina; así como otros datos de ensayo relevantes y el número de informe. En el mismo sentido, se emitirá un certificado en los términos recogidos en el artículo 14 y en el anexo IX del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo. 4. Existirán dos grupos de evaluación según la tecnología de la que disponga el sistema de autoguiado: centimétrico o submétrico. Esta diferenciación aparecerá en el informe de ensayo y en el logotipo de marca de calidad. El fabricante declarará el tipo de tecnología y la corrección a emplear en su solicitud de ensayo. 5. El formato de informe y de certificado se publicará en el portal de internet https://www.mapa.gob.es/es/. 6. El logotipo de marca de calidad deberá reproducirse de forma homotética con el indicado en el anexo IX del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, y contendrá la información que se detalla en el anexo II.
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eli/es/o/2025/12/05/apa1454#art-3