Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 17 dic 2025
1. A los efectos de esta orden, se entiende por sistemas de autoguiado aquellos basados en el sistema global de navegación por satélite ( Global Navigation Satellite System , por sus siglas en inglés, GNSS) que permiten una conducción autónoma o semiautónoma de maquinaria agrícola y forestal, optimizando la precisión en las operaciones de siembra, fertilización y cosecha, reduciendo solapes y omisiones. 2. Asimismo, serán de aplicación las definiciones previstas en el punto 1.1 del anexo I.
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eli/es/o/2025/12/05/apa1454#art-2