Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 27 feb 2026
Las obras de reparación de caminos agrarios de uso público e infraestructuras asociadas, así como de las infraestructuras de comunidades de regantes y comunidades de usuarios del agua dañadas comenzarán a la mayor brevedad, una vez se hayan verificado las comunicaciones de la manera indicada en el apartado quinto de la presente orden ministerial. Tras ello, las obras de reparación aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se ejecutarán a través de los correspondientes encargos al medio propio TRAGSA, según las priorizaciones fijadas por el Ministerio a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Infraestructuras cuya operatividad resulte esencial por motivos agronómicos que, de no efectuarse en tiempo, comprometan la producción agraria. b) Se priorizarán actuaciones que beneficien a una mayor cantidad de explotaciones agrarias y por tanto de agricultores. c) Asimismo, se priorizarán actuaciones que puedan ejecutarse rápidamente para reducir el impacto socioeconómico directo e indirecto de la zona agraria afectada.
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eli/es/o/2026/02/25/apa142#sexto