Art. Séptimo bis

Art. Séptimo bis

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En vigor desde 30 may 2026
A los efectos de las cuentas corrientes a que hace referencia el artículo 9.8 c) del real decreto-ley, el FEGA podrá emplear las cuentas corrientes que obren en poder de dicho organismo. Se añade por el apartado primero de la Orden APA/530/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-11585

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eli/es/o/2026/02/25/apa142#septimo-bis