Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 27 feb 2026
1. Recibida una comunicación de daños según lo establecido en el apartado anterior, la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, a través de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de la información presentada, verificando la adecuación de su contenido a lo establecido en esta orden. 2. En concreto, la Dirección General podrá requerir informes de entidades terceras, mediante los que verificará si el daño reportado tiene su origen en las borrascas acaecidas entre el 1 de enero y el 20 de febrero y está incluido entre las obras elegibles, de acuerdo con lo contemplado en el apartado segundo de esta orden, así como su coste de reparación. 3. A la vista de la mencionada verificación y valoración, la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria fijará el alcance máximo de las obras susceptibles de ser ejecutadas.
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eli/es/o/2026/02/25/apa142#quinto