Art. [preambulo]
En vigor desde 27 feb 2026
El capítulo III del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura establece medidas en materia agraria y pesquera relacionadas con los fenómenos meteorológicos adversos ocurridos desde el 1 de enero de 2026, que están generando pérdidas en cultivos y sistemas agrarios con elevada relevancia económica.
Dentro de las diferentes medidas de apoyo que ha aprobado el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se encuentra el conjunto de actuaciones que van a contribuir a la recuperación de la capacidad productiva a través de la restauración de caminos agrarios e infraestructuras asociadas y recuperación de comunidades de regantes y comunidades de usuarios del agua afectadas por las borrascas, como medida necesaria para apoyar la recuperación de las explotaciones agrarias afectadas.
En concreto, el artículo 12 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, faculta de manera excepcional al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para proceder a través de encargos a la Empresa de Transformación Agraria, SA, SME, MP (TRAGSA) en su condición de medio propio, a realizar las actuaciones que se estimen más adecuadas para la recuperación urgente de los caminos agrarios de uso público que se consideren esenciales para la actividad agraria e infraestructuras asociadas y de las infraestructuras de las comunidades de regantes y comunidades de usuarios del agua que hayan sido afectadas por las borrascas ocurridas en diferentes municipios de España desde el 1 de enero de 2026 y hasta la fecha de entrada en vigor del citado real decreto-ley.
Tales actuaciones se realizarán en estrecha coordinación con las respectivas comunidades autónomas, como administraciones competentes sobre el territorio y más próximas a los afectados.
Se dicta la presente orden ministerial para asegurar la correcta aplicación de las medidas anteriormente indicadas.
Asimismo, se concreta en esta orden que en las relaciones de beneficiarios a las que hace referencia el artículo 9.8.a) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, se especificará el régimen de encuadramiento de la ayuda de forma que no se sobrepase en ningún caso los topes que establece la normativa europea para las ayudas de minimis.
El artículo 8.4 del citado real decreto-ley faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones y concreciones que resulten precisas.
En su virtud, resuelvo:
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Proeli/es/o/2026/02/25/apa142#preambulo-pr